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Los dueños de embarcaciones para actividades recreativas y deportivas deben contar con un seguro de responsabilidad civil, que brinde una cobertura mínima a los daños que su embarcación pueda causar a terceros. Adicionalmente en el mercado existe una amplia variedad de seguros de barcos que cubren otros riesgos adicionales, propios de la actividad de navegación. A continuación se exponen las principales características de este tipo de seguros.
Un seguro de barcos es aquel que brinda cobertura a los riesgos asociados con el uso de embarcaciones destinadas a fines deportivos o de recreo. Los tipos de naves amparadas por este seguro incluyen:
Como suele ocurrir en otros casos, las aseguradoras ofrecen un amplio abanico de opciones, las cuales se pueden conocer consultando el comparador de seguro de barcos. Dichas opciones combinan algunas de las coberturas señaladas a continuación:
El Real Decreto 607/1.999 indica que las embarcaciones que naveguen o atraquen en aguas españolas deben estar amparadas por un seguro de responsabilidad civil. Este debe indemnizar los daños materiales y personales causados de forma involuntaria a terceras personas, puertos y/o instalaciones marítimas.
Cabe destacar que el mencionado decreto establece un monto máximo de cobertura, quedando cualquier excedente no cubierto por el mismo a cuenta del dueño de la embarcación. Por ello, las aseguradoras ofrecen dos variantes de responsabilidad civil:
Contempla la asesoría legal gratuita y la cancelación de los gastos derivados de los procesos judiciales y extra-judiciales, relacionados con la reclamación de indemnización por los daños generados por otras embarcaciones a la propia.
Brinda una asistencia oportuna ante algunos eventos que pueden afectar la nave en aguas abiertas, y que ameritan el remolque al puerto seguro más cercano. También incluye la retirada de los restos de la embarcación, en caso que esta naufrague.
También el seguro de barcos incluye otras coberturas tradicionales, tales como:
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